ANÁLISIS DE LA POLÍTICA ACTUAL

Sólo la crítica y la profundidad en el análisis de nuestro mundo nos devolverá el sentido último de la realidad y de nuestra existencia

viernes, 13 de septiembre de 2013

LOS TRABAJOS Y LOS DÍAS


¿EL AUTO DE IMPUTACIÓN?


F. MORALES LOMAS



El ciudadano pasmado se levanta cada día con nuevas sorpresas. El ciudadano pasmado está cansado de que le tomen el pelo. El ciudadano pasmado necesita que la justicia triunfe y que todos los chorizos vayan a la cárcel, sean de un signo político o de otro. Pero el ciudadano pasmado sabe que mientras esto sucede y la justicia y la equidad triunfan o no, que nunca llueve a gusto de todos, puede que existan todo tipo de mejunjes, juicios mediáticos, intereses de lobbies, ataques partidistas y toda la parafernalia que permite hablar de la España que ya anunció Antonio Machado: de charanga y pandereta.
El reciente auto de imputación (que no es de imputación) de la juez Alaya contra los expresidentes Chaves y Griñán y otros cargos de la consejería ha generado una nueva versión (digamos que una incidencia narrativa) en esta larga historia de los EREs. Digamos una versión rocambolesca que ha permitido a los juristas de diversa laya experimentar la opinión y contradecirse rotundamente entre sí, atacando o defendiendo a esta jueza, que como los recientes jueces pasará a la historia, no sé si como víctima o como estrella, acaso rutilante, sólo el tiempo lo dirá.
Acogiéndose al artículo 318bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realiza un auto, el mismo día de la constitución del gobierno andaluz (algunos ciudadanos opinan si no tenía otro día en el calendario, parece que no), de imputación o no imputación de consecuencias jurídicas, políticas y mediáticas. Si se lee sosegadamente el auto y se analiza con los rudimentos que me dio la licenciatura en Derecho y las reflexiones que me dan mis colegas, llega uno a la conclusión de que todo está confuso. ¿Se les imputa a Chaves, Griñán  y demás altos cargos algún delito? No. Si fuera así, el caso pasaría al Tribunal Supremo, al ser personas aforadas, para así iniciar el procedimiento de suplicatorio, etc. que rige en estos casos según el art. 71.2 de la Constitución.
Si no les imputa nada, ¿qué ha querido la jueza hacer? Si nos acogemos a la interpretación de buena gente diríamos que la jueza Alaya ha pretendido salvaguardar los derechos fundamentales de los aludidos y que no aleguen indefensión llegado el caso. Pero si la interpretación se hace desde otro costado, hay juristas que consideran que el auto es nulo de pleno derecho y roza la prevaricación por lo que la Fiscalía Anticorrupción lo está estudiando. Y, además, alegan un afán de protagonismo inusitado en la juez publicando el auto el mismo día de la constitución del gobierno andaluz.
El ciudadano pasmado asiste cada día más desorientado ante el alumbramiento de esta historia por entregas que es la judicatura y la política española, y sabe que la mejor novela que se puede leer hoy día es la que aparece en el interior de las páginas de los periódicos. Sorpresa, enigma, confusión, contradicción, emoción y cárcel…
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